|
¿Qué es el Derecho de Petición? El derecho de petición es el que toda persona tiene para presentar solicitudes ante las autoridades o ante ciertos particulares y obtener de ellos una pronta solución sobre lo solicitado. ¿Qué es una petición? Una petición es la solicitud verbal o escrita que se presenta en forma respetuosa ante un servidor público o ante ciertos particulares con el fin de requerir su intervención en su asunto concreto. Si es necesario click aqui. ¿Cómo está consagrado el derecho de petición? El derecho de petición está consagrado en la Constitución Política de Colombia como fundamental, es decir, que hace parte de los derechos de la persona humana y que su protección judicial inmediata puede lograrse mediante el ejercicio de tutela. ¿Quiénes tienen derecho a presentar peticiones? En Colombia tienen derecho a presentar peticiones todas las personas, sean nacionales o extranjeras, adultas o menores de edad, letradas o analfabetas. Sin embargo, a los militares y policias está prohibido constitucionalmente formular como tales, ante las autoridades de la fuerza pública, peticiones que no se relacionen con el servicio y la moralidad del cuerpo respectivo. ¿Ante quién se puede ejercer el derecho de petición? El derecho de petición se puede ejercer ante:
¿Con que finalidad pueden presentarse las peticiones ante las autoridades? Las peticiones pueden presentarse:
¿Hay límites al acceso de documentos públicos? Sí. El derecho de acceso a documentos públicos puede ampararse bajo reserva en los casos que establezca la Ley. Los funcionarios públicos están autorizados para no permitir el acceso a aquellos documentos que sean reservados. El carácter reservado de un documento no será oponible a las autoridades que lo soliciten en el debido ejercicio de sus funciones; sin embargo, les corresponde a dichas autoridades asegurar su reserva. ¿Qué deben contener las peticiones escritas en interés general? Las peticiones escritas deberán contener, por lo menos:
¿Se pueden exigir requisitos especiales para dar trámite a algunas peticiones? Sí. Conforme a la ley, las autoridades pueden exigir algunos requisitos especiales como por ejemplo que ciertas peticiones se presenten por escrito, que se acrediten algunos requisitos para iniciar o adelantar actuaciones administrativas, en cuyo caso la relación de todos estos deberá fijarse en un lugar de la entidad, visible al público, etc. Sin embargo, la Constitución Política establece que cuando un derecho o una actividad hayan sido reglamentados de manera general, las autoridades públicas no podrán establecer ni exigir permisos, licencias o requisitos adicionales para su servicio. Las constancias, certificaciones o documentos que los servidores o autoridades tengan, o que puedan conseguir, en los archivos de la respectiva entidad, no serán exigidos a los particulares. ¿Qué nombres reciben los diferentes tipos de peticiones? Las peticiones se denominan:
¿Qué términos tienen las autoridades para dar respuesta a las peticiones? Por regla general:
Los anteriores plazos son los máximos, pues todo servidor público tiene el deber de actuar frente a las peticiones con celeridad y eficiencia. ¿Se puede desistir de las peticiones? Sí. El solicitante puede desistir de las peticiones: en forma expresa, cuando el peticionario así lo manifieste y en forma tácita cuando, conforme a la ley, opere la presunción de desistimiento. No obstante lo anterior, las autoridades de oficio podrán continuar con la actuación, si la consideran necesaria para el interés público. ¿Se vulnera el derecho de petición con la ocurrencia del silencio administrativo? Sí. De acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la falta de resolución o la resolución tardía son formas de violación del derecho de petición, no obstante las consecuencias jurídicas del silencio administrativo. ¿Qué consecuencias trae para las autoridades el retardo injustificado en la atención de peticiones? Ese retardo injustificado es motivo de sanción disciplinaria, pues incurren en causal de mala conducta los servidores públicos que sin razones válidas incumplen los términos para resolver o contestar una petición. ¿Qué pueden hacer quienes ven amenazado o vulnerado su derecho de petición? Cuando, por acción u omisión de las autoridades o de los particulares que presten un servicio público o actúen o deban actuar en desarrollo de funciones públicas, vulneren o amenacen el derecho constitucional de petición, la persona afectada puede ejercer la acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de su derecho. Seguimiento a los Derechos de Petición En el caso de la Contraloría de Bogotá D.C., el ciudadano puede hacer seguimiento a su Derecho de Petición por medio de la Página Web de la Entidad. Para realizar este proceso es necesario suministrar el número de radicación oficial y año de presentación click aqui. |